Tipo de obra · Electricidad

Líneas eléctricas y servidumbres en su terreno

Las líneas de transmisión no suelen expropiar: imponen una servidumbre. Usted conserva el terreno, pero soporta torres, cables y una franja de seguridad con restricciones. Esa carga se indemniza con reglas propias.

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Qué es

Servidumbre, no expropiación

Las empresas con concesión eléctrica pueden imponer servidumbres sobre los predios por donde pasa la línea. El propietario sigue siéndolo, pero no puede construir ni plantar ciertas especies en la franja de seguridad y debe permitir el acceso para mantención. Las torres ocupan además su superficie.

La indemnización

Cómo se fija

Lo habitual es que la empresa ofrezca un acuerdo. Si no lo hay, la Ley General de Servicios Eléctricos prevé que el valor lo fije una comisión de tres hombres buenos y ese avalúo se puede reclamar ante los tribunales. La indemnización debe cubrir el terreno ocupado por las torres, la pérdida de valor de la franja, los daños de la obra y la restricción de uso.

Qué revisar

Antes de firmar

  • El ancho real de la franja de seguridad y lo que prohíbe.
  • Si la línea impide un loteo o un uso futuro del predio.
  • Los daños durante la construcción: caminos, cercos, cultivos.
  • Si el pago es único o hay otros conceptos.
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

¿Me pueden obligar a aceptar la línea?

Si la empresa tiene la concesión correspondiente, puede imponer la servidumbre. Lo que sí se discute es la indemnización.

¿Pagan por la vista o la cercanía?

Se indemniza el daño patrimonial que se pruebe, por ejemplo la pérdida de valor del predio por la franja o por la imposibilidad de lotear.

Fuentes

Base legal y fuentes

Información general, elaborada a partir de la legislación y los documentos oficiales citados. No reemplaza la revisión de su caso concreto: los plazos y derechos dependen de los documentos que usted recibió.

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