La expropiación en la Constitución
El artículo 19 n.º 24 de la Constitución protege el derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
La misma norma reconoce al expropiado tres garantías clave: puede reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios, tiene derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado y, a falta de acuerdo, la indemnización se paga en dinero efectivo al contado. Además, la toma de posesión material del bien exige el pago previo del total de la indemnización provisional, determinada por peritos.
Quién expropiaLos organismos que pueden expropiar
No cualquiera puede expropiar. Lo hacen el Estado y los organismos a los que una ley da esa facultad. Los más habituales son:
- Ministerio de Obras Públicas (MOP): caminos, rutas, puentes, embalses, canales y obras concesionadas.
- SERVIU: aperturas y ensanches de calles, vías urbanas y proyectos de vivienda.
- Municipalidades: calles, plazas y equipamiento comunal, mediante decreto alcaldicio.
- Otros organismos y empresas del Estado autorizados por ley para obras ferroviarias, de metro o de agua.
En las líneas eléctricas lo habitual no es la expropiación sino la servidumbre, con reglas propias. Ver líneas eléctricas.
Qué se expropiaTotal, parcial y derechos
Se puede expropiar un predio entero, solo una franja o lote, o derechos sobre él. En la mayoría de las obras viales se expropian franjas de terreno: el propietario conserva el resto, que a veces queda dañado. Qué pasa con el resto del predio.
Lo importanteUna expropiación no es una compraventa
El organismo no negocia como un comprador particular. Fija unilateralmente un monto provisional a partir del informe de una comisión de peritos y, si usted no está de acuerdo, la cifra definitiva la decide un juez. Por eso es tan importante revisar a tiempo el monto y los plazos: si no reclama, el monto provisional se queda como definitivo.